Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
El Suministro Inmediato de Información del IVA o SII es el sistema de llevanza de libros de registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El SII es obligatorio para los siguientes sujetos pasivos:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros)
- Grupos de IVA
Voluntariamente pueden acogerse aquellos sujetos pasivos que así lo soliciten, debiendo permanecer hasta el año natural para el que se opte. Para ello deberá presentarse el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en su caso en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
Todos los sujetos pasivos acogidos al SII tendrán la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.
El SII comenzó a aplicarse el 1 de julio del 2017 tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos obligatoriamente como para aquellos que hayan optado voluntariamente.
No debes remitir las facturas, solo deberás enviar a la AEAT determinados campos de los registros de facturación:
- Libro Registro de Facturas Recibidas
- Libro de Registro de Facturas Expedidas
- Libro de Registro de Bienes de Inversión
- Libro de Registro de de determinadas Operaciones Intracomunitarias
- Importes en metálico
La información se enviará por vía electrónica mediante mensajes en formato XML a través del Sistema RED de la AEAT. Esta información debes enviarla en el plazo de 4 días.
Desaparece con este sistema la obligación de presentar los 340, 347 y 390.
- Corregir errores. Mediante el SII podrás corregir aquellos errores cometidos en los envíos de datos sin requerimiento previo de la AEAT.
- Devoluciones más rápidas
- Ampliación de plazos. Se amplían a 10 días los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones de IVA.
Dependiendo del tipo de registro el plazo de envío será:
Facturas expedidas. Plazo de 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura, a excepción de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales. El envío de información deberá hacerse siempre “antes del día 16 del mes siguiente” a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
Facturas Recibidas. Plazo 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, siempre, antes del día “16 del mes siguiente” al período de liquidación.
Intracomunitarias. Plazo de 4 días naturales, desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
Bienes de Inversión. Hasta el 30 de enero.