Versión 2026.86.000. Nómina
Novedades
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece una serie de medidas de apoyo para las empresas ubicadas en los municipios afectados por los incendios a los que se refiere el artículo 1.2 de la citada norma.
El artículo 7 regula beneficios extraordinarios en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan visto impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad y obtengan autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor conforme al artículo 47.5, 47.6 y 47.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas afectadas podrán beneficiarse de exenciones en la aportación empresarial a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras con contratos suspendidos o jornadas reducidas por los períodos y porcentajes afectados por la suspensión o reducción de jornada.
La disposición transitoria única establece que las medidas previstas en el Real Decreto-ley producirán efectos respecto de los hechos causantes que tengan lugar a partir del 22 de julio de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la norma.
Se incorporan los siguientes cambios para su gestión.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Se añaden nuevas inactividades en el campo Inactividad del apartado Datos de afiliación del trabajador para seleccionarlo en acciones tipo MIN Mecanización de Inactividad o MC Cambio Contrato.
- Q4 - SUSPENSIÓN ERTE FM INCENDIOS RDL 20/2026
- Q5 - REDUCCIÓN ERTE FM INCENDIOS RDL 20/2026
Al informar las inactividades Q4 o Q5, el campo Aplica exenciones trabajador del mismo apartado de Datos de afiliación tomará el valor Sí por defecto.
Porcentajes y aportación empresarial de exención
Para el cálculo de estas exoneraciones, se han incorporado los siguientes tipos de exoneración en la agrupación Exoneración ERE/ERTE de la pestaña Datos suspensión (ERE) de la ficha del trabajador así como en el Asistente de exoneraciones.
Para su búsqueda, podrán filtrarse en ambas opciones a través del nuevo valor CPC – 121 ERTE FUERZA MAYOR INCENDIOS RDL20/2026.
- Q4 - Suspensión ERTE fuerza mayor incendios RDL 20/2026
- Q5 - Reducción ERTE fuerza mayor incendios RDL 20/2026
La exoneración aplicará exclusivamente en las situaciones de suspensión o reducción, dentro del intervalo de fechas informado en los campos Fecha inicio y Fecha fin de la exoneración.
El porcentaje aplicable será del 90 % para el período comprendido entre el 22 y el 31 de julio de 2026 y del 100 % para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026, afectando a las cuotas empresariales de Contingencias Comunes, IT, IMS, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Como medida complementaria a las exenciones previstas para los ERTE regulados en el Real Decreto-ley 20/2026, el artículo 2 de la misma norma regula la suspensión del contrato de trabajo y la prestación extraordinaria por emergencia extrema para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales.
El apartado 14 establece que, durante el período de suspensión del contrato y percepción de la prestación extraordinaria, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones correspondientes a la aportación del trabajador, no existiendo obligación de cotizar por la aportación empresarial. Durante dicho período, la persona trabajadora permanecerá en situación asimilada al alta.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de los trabajadores afectados por un período de suspensión del contrato con derecho a la prestación extraordinaria por emergencia extrema se realizará mediante el nuevo valor incorporado en el campo Inactividad de apartado Datos de afiliación del trabajador.
- 22 - SUSPENSION TOTAL INCENDIOS RDL20/26
Se añaden nuevas inactividades en el campo Inactividad del apartado Datos de afiliación del trabajador para seleccionarlo en acciones tipo MIN Mecanización de Inactividad o MC Cambio Contrato.
Este valor no deberá utilizarse para trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026, para los que deberán utilizarse las inactividades específicas previstas para dichos ERTE.
Dado que los períodos identificados con esta inactividad no generan obligación de cotizar, para su correcta gestión en el cálculo deberán informarse mediante una Incidencia de Huelga por los días en los que el trabajador permanezca en esta situación.
De esta forma, la aplicación considerará dichos períodos como días sin obligación de cotización, en línea con lo establecido en el artículo 2.14 del Real Decreto-ley 20/2026.
El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, establece una serie de medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
El artículo 35 regula beneficios extraordinarios en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta que hayan visto impedido o limitado el desarrollo normalizado de su actividad y obtengan autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor conforme al artículo 47.5 y 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas afectadas podrán beneficiarse de exenciones en la aportación empresarial a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras con contratos suspendidos o jornadas reducidas por los períodos y porcentajes afectados por la suspensión o reducción de jornada.
El artículo 34 establece que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30 de julio de 2026 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para su gestión, se incorporan los siguientes cambios:
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Se añaden nuevas inactividades en el campo Inactividad del apartado Datos de afiliación del trabajador para seleccionarlo en acciones tipo MIN Mecanización de Inactividad o MC Cambio Contrato.
- P7 - SUSPENSIÓN ERTE FM CEUTA RDL 22/2026
- P8 - REDUCCIÓN ERTE FM CEUTA RDL 22/2026
Al informar las inactividades P7 o P8, el campo Aplica exenciones trabajador del mismo apartado de Datos de afiliación tomará el valor Sí por defecto.
Porcentajes y aportación empresarial de exención
Para el cálculo de estas exoneraciones, se han incorporado los siguientes tipos de exoneración en la agrupación Exoneración ERE/ERTE de la pestaña Datos suspensión (ERE) de la ficha del trabajador, así como en el Asistente de exoneraciones.
Para su búsqueda, podrán filtrarse en ambas opciones a través del nuevo valor CPC – 117 ERTE FUERZA MAYOR CEUTA RDL22/2026
- P7 - Suspensión ERTE fuerza mayor Ceuta RDL 22/2026
- P8 - Reducción ERTE fuerza mayor Ceuta RDL 22/2026
La exoneración aplicará exclusivamente en las situaciones de suspensión o reducción, dentro del intervalo de fechas informado en los campos Fecha inicio y Fecha fin de la exoneración.
El porcentaje aplicable será del 90 % para el período comprendido entre el 30 y el 31 de julio de 2026 y para el mes de agosto de 2026, y del 100 % para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, afectando a las cuotas empresariales de Contingencias Comunes, IT, IMS, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
El artículo 37 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, modifica el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, relativo a las bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, incrementando del 50% al 75% el porcentaje de bonificación aplicable en Ceuta y Melilla.
De acuerdo con las instrucciones publicadas por la TGSS en el Boletín de Noticias RED 11/2026, el nuevo porcentaje resultará de aplicación a las cuotas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2026 respecto de las contrataciones indefinidas acogidas a esta medida con fecha de inicio igual o posterior al 1 de septiembre de 2023, así como de las nuevas contrataciones que se formalicen con posterioridad.
Asimismo, se aplicará a los contratos de sustitución por incapacidad temporal acogidos al incentivo con fecha de inicio igual o posterior al 1 de noviembre de 2024.
Para adaptar esta modificación, se actualiza el cálculo de la bonificación, aplicando automáticamente el porcentaje del 75% a partir de septiembre de 2026 en aquellos trabajadores que tengan informado el indicador Aplicar bonificación porcentual en la agrupación Bonificación Ceuta y Melilla RDL 1/2023 de la pestaña Bonificaciones\Reducciones del apartado Seguros Sociales de la ficha del trabajador.
Por lo tanto, en aquellos trabajadores con contrato indefinido que estuvieran acogidos a la Bonificación lineal del mismo apartado, para que se aplique el nuevo porcentaje de bonificación del 75% a partir del 1 de septiembre de 2026, será necesario informar una fecha fin de 31/08/2026 en dicha bonificación y registrar la Aplicar bonificación porcentual con fecha de inicio 01/09/2026. Por el contrario, en aquellos trabajadores que ya tengan informada esta última, no será necesario realizar ninguna actuación adicional, aplicándose automáticamente el nuevo porcentaje de bonificación desde la fecha indicada.
Nota: La modificación introducida por el artículo 37 del Real Decreto-ley 22/2026 incorpora las actividades de Construcción de edificios (CNAE 41xx) al ámbito de aplicación de esta bonificación, el Boletín Red 11/202 recoge las actuaciones necesarias en afiliación para su aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el Boletín de Noticias RED 8/2026, las cantidades abonadas por falta de preaviso dejan de tener carácter indemnizatorio y, por tanto, ya no están excluidas de cotización.El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, establece una serie de medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Como consecuencia, estas cantidades deberán cotizar en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerando como fecha de devengo el momento del cese del trabajador.De acuerdo con lo establecido en el Boletín de Noticias RED 8/2026, las cantidades abonadas por falta de preaviso dejan de tener carácter indemnizatorio y, por tanto, ya no están excluidas de cotización.El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, establece una serie de medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Para adaptarse a este cambio normativo, se ha actualizado la descripción del concepto CRA 0054, pasando a denominarse:
- INDEM. DESPIDO / CANTIDADES FALTA PREAVISO
Además, las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán comunicarse a la Seguridad Social como incluidas en la base de cotización mediante este concepto CRA.
De acuerdo con las modificaciones introducidas en el mismo Boletín de Noticias RED, se actualiza la descripción del valor de Tipo de Inactividad "L" para adaptarla a los nuevos supuestos de aplicación comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La descripción de la inactividad pasa a ser:
- L - NYCM EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA
Esta modificación responde a la ampliación de los supuestos en los que se genera automáticamente esta inactividad, incluyendo, además de los casos de excedencia por cuidado de hijo o familiar con percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, determinadas situaciones de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo vinculadas a violencia de género o violencia sexual
Se ha añadido una nueva vigencia en la tabla EPSV Geroa con fecha 07/2026 para actualizar los porcentajes correspondientes al sector G21 - Limpieza Viaria, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Gipuzkoa.
A partir de esta fecha aplicará los siguientes porcentajes:
- Aportación Empresa: 0,50%
- Aportación Trabajador: 0,50%
- Aportación Empresa (Discapacidad): 0,50%
- Aportación Trabajador (Discapacidad): 0,50%
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado la descripción de determinadas causas de desempleo utilizadas en el Certificado de empresa.
Como consecuencia, se actualizan las descripciones de los siguientes códigos:
- 05 - Incapacidad del empresario o empresaria
- 33 - Resolución de la relación laboral por la persona trabajadora por causa justa
Estas nuevas descripciones se mostrarán en los procesos de emisión del Certificado de empresa.
Se han incorporado nuevos valores en el campo Cód. colect. bonif. de la agrupación Bonificación a la Seguridad Social de la pestaña T. parcial/Fomento/Bonif./Relevo de Contrat@:
- 225 - OTROS COLECTIVOS RIESGO/SITUACIÓN EXC. SOCIAL
- 226 - COLECTIVOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL ARTÍCULO 2.1 LEY 44/2007
Asimismo, se ha actualizado la tabla de códigos de respuesta para incorporar los nuevos valores necesarios para su identificación y visualización durante la recepción de ficheros de Contrat@.