Trabajar con Prorrata

Según establece el art. 102.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, "la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho".

 

Si tu empresa realiza actividades con derecho a deducción y actividades sin derecho a deducción y te has acogido al Régimen de prorrata te explicamos como configurar, contabilizar y regularizar tu empresa con prorrata.